Comité Europeo de Derechos Sociales: procedimientos de presentación de informes por parte de los Estados

Applies to/Se aplica a

Prácticas de los Estados
Leyes de los Estados
Casos individuales
Acción urgente
Sólo menores de 18 años

Resumen

El Comité Europeo de Derechos Sociales (ESCR) es un mecanismo basado en tratado en el que un grupo de 15 expertos en derechos humanos estudian informes anuales de los Estados partes de la Carta Social Europea. La Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa (aprobado en 1961 y revisado en 1996) que garantiza derechos como la no discriminación. La Carta Social Europea no protege el derecho de objeción de conciencia al servicio militar. Sin embargo, puede ser pertinente en casos de servicio civil sustitutorio de naturaleza punitiva en países donde se reconoce la objeción de conciencia.
El Comité determina si la legislación y las prácticas de los Estados partes están en concordancia con la Carta y elabora “conclusiones” para los informes nacionales.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

El Comité Europeo de Derechos Sociales evalúa el informe de los Estados partes de la Carta Social Europea de 1961, el Protocolo Adicional de la Carta Social Europea de 1988, o la Carta Social Europea revisada de 1995. Tras una decisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2006, dentro del actual sistema de informes, se han dividido las disposiciones tanto de la Carta Social Europea de 1961 como de Carta Social Europea Revisada de 1996 en cuatro grupos temáticos: “Empleo, formación e igualdad de oportunidades” (que incluye los artículos 1 y 2, enormemente relevantes para el servicio sustitutorio de los objetores de conciencia), “Salud, seguridad social y protección social”, “Derechos laborales”, y “Niños, familias y migrantes”. Los Estados presentan un informe sobre las disposiciones relativas a uno de los cuatro grupos temáticos una vez al año. En consecuencia, cada disposición de la Carta es revisada una vez cada cuatro años. Puede consultarse un calendario con los ciclos de revisión en http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/socialcharter/ReportCalendar/Calend....

El Comité Europeo de Derechos Sociales evalúa el informe del Estado teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes dela Carta Social Europea, y publica sus evaluaciones y conclusiones en un informe que está disponible al final del ciclo de revisión en el sitio web del Comité Europeo de Derechos Sociales (ver http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/socialcharter/Conclusions/Conclusio...).

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

El mecanismo se aplica a los Estados que han ratificado una de las revisiones relevantes de la Carta Social Europea, más quizás los protocolos adicionales:

3. Quién puede presentar información

Pueden presentar información al Comité de Derechos Sociales tanto las ONG internacionales con estatus participante en el Consejo de Europa como los sindicatos nacionales.
El procedimiento para obtener el estatus participante se estableció en la resolución Res(2003)8 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (ver http://www.coe.int/t/ngo/Articles/Resolution_2003_8_en.asp).
Además, se les pide a los Estados partes que remitan una copia de su informe a organizaciones nacionales miembros de organizaciones internacionales de emprendedores y sindicatos invitados, según el artículo 27, a estar representadas en las reuniones del Comité Gubernamental.

4. Cuándo presentar la información

Es recomendable presentar la información después de la presentación de un informe por parte de un Estado.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

Desde 2006, la presentación de informes se ha dividido en cuatro áreas temáticas. Es importante que la información presentada haga referencia al informe del Estado en cuestión, y se limite a las disposiciones de la Carta Social Europea que se estén tratando en el ciclo de revisión pertinente.
Se pide a los Estados que presenten sus informes para el 31 de octubre de cada año, y se supone que el Comité Europeo para los Derechos Sociales publica sus conclusiones a finales del año siguiente.
Se puede consultar el calendario de revisiones en: http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/socialcharter/ReportCalendar/Calend....

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

El Comité Europeo de Derechos Sociales designará un Relator a continuación de la presentación del informe de un Estado, cuya labor es hacer los preparativos para el examen del informe de un Estado.
Como parte del procedimiento de presentación de informes, el Comité Europeo de Derechos Sociales o un subcomité formado para dicha tarea, puede organizar una reunión con representantes del Estado en cuestión, al que pueden ser invitadas organizaciones y sindicatos trabajadores internacionales, así como –si está de acuerdo el Estado en cuestión- representantes de sindicatos nacionales del Estado a examen. El Secretario Ejecutivo redactará después unas conclusiones provisionales.
A continuación de la sesión, el Comité Europeo de Derechos Sociales aprueba sus conclusiones al final de cada ciclo de supervisión.
Si el Estado no toma ninguna medida después de una decisión del Comité hasta el punto de incumplir la Carta, el Comité de Ministros del Consejo de Europa dirigirá una recomendación a dicho Estado, pidiéndole cambiar la situación de su legislación o de sus prácticas.

7. Historial de uso del mecanismo

Las personas que han elaborado esta guía no tienen conocimiento de ninguna organización de objetores de conciencia u ONG de derechos humanos que hayan planteado la cuestión del servicio sustitutorio punitivo en el marco del procedimiento de presentación de informes por parte de los Estados del Comité Europeo de Derechos Sociales. Sin embargo, el ECSR ha tratado el tema en varios informes, basándose en el párrafo 2º, artículo 1 de la Carta Social Europea: el derecho a trabajar, o más concretamente, el compromiso de “proteger eficazmente el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido”. El ECSR considera la duración punitiva del servicio sustitutorio como “una restricción desproporcionada del ‘derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido’”, y por ello como una violación del párrafo 2º, artículo 1 de la Carta Social Europea.

Datos de contacto: 
Secretariat of the European Social Charter Council of Europe Directorate general of Human Rights and Legal Affairs Directorate of Monitoring F-67075 Strasbourg Cedex Tel. +33-3-88 41 32 58 Fax. +33-3-88 41 37 00
Conclusiones
Título Date
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Chipre) 01/12/2008

“Servicio requerido en lugar del servicio militar
En sus últimas dos Conclusiones (Conclusiones XVI-1 y Conclusiones 2004), el Comité mantuvo que la duración del servicio que reemplaza al servicio militar obligatorio, normalmente el doble de largo que el propio servicio militar, era excesiva. El informe no contiene información acerca de esta cuestión. Por ello, el Comité considera que la situación no ha cambiado y todavía no está en concordancia con la Carta Revisada.
Ciertamente, los objetores de conciencia reconocidos como tales están en mejor situación que en los países que no les otorgan un estatus especial o donde la negativa a prestar servicio se castiga con prisión. Pero incluso en el caso de que los Estados reconozcan el principio de la objeción de conciencia e instituyan un servicio alternativo, no pueden hacer que éste sea más largo de lo necesario para garantizar que la negativa a realizar el servicio por motivos de conciencia es auténtica y la elección del servicio alternativo no se considera como una ventaja en vez de como un deber.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Estonia) 01/12/2008

“Servicio requerido en lugar del servicio militar
El Comité observa por el informe que no ha habido cambios en la situación que consideraba previamente insatisfactoria, y que el Gobierno no tiene intención de cambiarla. El servicio militar dura 8 meses. Sin embargo se alarga a 11 meses para suboficiales, especialistas y los que llevan a cabo el entrenamiento de oficiales en la reserva. El servicio alternativo dura 16 meses.
Ciertamente, los objetores de conciencia reconocidos como tales están en mejor situación que en los países que no les otorgan un estatus especial o donde la negativa a prestar servicio se castiga con prisión. Pero incluso en el caso de que los Estados reconozcan el principio de la objeción de conciencia e instituyan un servicio alternativo, no pueden hacer que éste sea más largo de lo necesario para garantizar que la negativa a realizar el servicio por motivos de conciencia es auténtica y la elección del servicio alternativo no sea considerada como una ventaja en vez de como un deber.
Según el Artículo 1§2 de la Carta, la duración del servicio alternativo no puede exceder una vez y media la duración del servicio militar armado. Puesto que el servicio alternativo puede durar hasta dos veces más que el servicio militar, la situación en Estonia no es compatible con la Carta Revisada.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Finlandia)Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Finlandia) 01/12/2008

“Servicio requerido en lugar del servicio militar
Según la Ley del Servicio Militar la duración del servicio militar es de 180, 270 o 362 días. La duración del servicio militar sin armas es de 330 días y la del servicio civil alternativo, de 395 días.
En sus anteriores conclusiones (Conclusiones XVII-1), el Comité halló que la situación no era compatible con la Carta Revisada en base a que la duración del servicio alternativo era más del doble de la del servicio obligatorio realizado por la mayoría de los reclutas, ya que en ese momento el 64,2% de los reclutas realizaron 180 días de servicio militar. En su conclusión anterior (Conclusiones 2006), hizo notar que la mayoría de los reclutas (52,3%) hicieron al menos 270 días de servicio y el 47,7% hicieron 180 días. El Comité halló que la situación había cambiado, pero sólo ligeramente, y que la duración del servicio civil seguía siendo más del doble que el periodo mínimo de servicio militar realizado por al menos la mitad de todos los reclutas.
Ahora percibe por el informe que no ha habido cambios en la situación que anteriormente consideró de no conformidad. Por ello concluye que la duración del servicio civil alternativo sigue siendo una restricción desproporcionada al derecho de los trabajadores a ganarse la vida en un trabajo que han elegido libremente. Ciertamente, los objetores de conciencia reconocidos como tales están en mejor situación que en los países que no les otorgan un estatus especial o donde la negativa a prestar servicio se castiga con prisión. Pero incluso en el caso de que los Estados reconozcan el principio de la objeción de conciencia e instituyan un servicio alternativo, no pueden hacer que éste sea más largo de lo necesario para garantizar que la negativa a realizar el servicio por motivos de conciencia es auténtica, para evitar que el servicio de reemplazo sea escogido como la solución más ventajosa en vez de sentirse como una obligación.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Georgia) 01/12/2008

“Duración del servicio requerido en lugar del servicio militar
El Comité subraya que la duración del servicio desempeñado en lugar del servicio militar (servicio alternativo), durante el cual a los afectados se les niega el derecho a ganarse la vida en un trabajo libremente elegido, debe ser razonable (Quaker Council for European Affairs (QCEA) vs. Grecia, denuncia nº 8/2000, decisión sobre méritos del 25 abril 2001, §§23-25).
El Comité valora si la longitud del servicio alternativo es razonable en comparación con el duración del servicio militar. Por ejemplo, allí donde la duración del servicio alternativo está por encima de una vez y media la del servicio militar, considera la situación incompatible con el Artículo 1§2 (Conclusiones 2006, Estonia).
Ciertamente, los objetores de conciencia reconocidos como tales están en mejor situación que en los países que no les otorgan un estatus especial o donde la negativa a prestar servicio se castiga con prisión. Pero incluso en el caso de que los Estados reconozcan el principio de la objeción de conciencia e instituyan un servicio alternativo, no pueden hacer que éste sea más largo de lo necesario para garantizar que la negativa a realizar el servicio por motivos de conciencia sea auténtica, para evitar que el servicio de reemplazo sea escogido como la solución más ventajosa en vez de sentirse como una obligación. El Comité hace notar que en Georgia el servicio militar obligatorio dura 18 meses y el servicio alternativo es de la misma duración para ciudadanos con nivel educativo más elevado y de 24 meses para el resto.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Grecia) 01/12/2008

“Servicio requerido en lugar del servicio militar
La situación relacionada con el servicio alternativo ha cambiado significativamente desde la última decisión sobre méritos del 25 de abril de 2001 en la denuncia colectiva nº 8/2000 -Quaker
Council of European Affairs vs. Grecia- que concluyó que la situación en Grecia era incompatible con el Artículo 1§2 por la excesiva duración del servicio alternativo. El servicio militar con armas dura 12 meses. Algunos reclutas pueden hacer un servicio de sólo 9 meses, otros 6 y algunos 3. Hay dos formas de sustitución del servicio militar con armas: servicio militar sin armas y servicio alternativo. Los dos tipos de servicio tienen distinta duración. La legislación relevante son las leyes 3257/29-7-2004 y 3421/13-12-2005, que estipulan que los que realicen el servicio militar sin armas deben prestar servicio durante al menos una vez y media la duración del servicio militar con armas, y los que realicen el servicio alternativo, al menos el doble de la duración del servicio militar con armas.
El ministerio de defensa ha aprobado el decreto ministerial F 420/10/80347/S45/10-3-2006
para poner en práctica esta legislación. Los periodos de servicio militar sin armas que reemplazan el servicio militar con armas son:
- 18 meses para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas completo de 12 meses;
- 13 meses y 15 días para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas reducido de 9 meses;
- 9 meses para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas reducido de 6 meses;
- 4 meses y 15 días para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas reducido de 3 meses;
El Comité considera que estos periodos de servicio militar sin armas son compatibles con el Artículo 1§2 de la Carta.
Los periodos de servicio alternativo que reemplazan el servicio militar con armas son:
- 23 meses para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas completo de 12 meses;
- 17 meses para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas reducido de 9 meses;
- 11 meses para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas reducido de 6 meses;
- 5 meses para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas reducido de 3 meses.
El Comité hace notar que estos periodos son casi el doble de la duración del servicio militar con armas. Ciertamente, los objetores de conciencia reconocidos como tales están en mejor situación que en los países que no les otorgan un estatus especial o donde la negativa a prestar servicio se castiga con prisión. Pero incluso en el caso de que los Estados reconozcan el principio de la objeción de conciencia e instituyan un servicio alternativo, no pueden hacer que éste sea más largo de lo necesario para garantizar que la negativa a realizar el servicio por motivos de conciencia es auténtica, para evitar que el servicio de reemplazo sea escogido como la solución más ventajosa en vez de sentirse como una obligación. Según el Artículo 1§2 de la Carta, la duración del servicio alternativo no puede exceder una vez y media la duración del servicio militar con armas. El Comité considera por ello que, aunque la situación en Grecia ha mejorado significativamente, aún no es compatible con el Artículo 1§2 de la Carta.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Moldavia) 01/12/2008

“Servicio requerido en lugar del servicio militar
En sus conclusiones anteriores, el Comité observó que el servicio alternativo duraba 24 meses, mientras que el servicio militar duraba 12 meses. Esto impulsó al Comité a concluir que la situación no era compatible con el Artículo 1§2 de la Carta Revisada porque la duración del servicio alternativo limitaba excesivamente el derecho del trabajador a ganarse la vida en un trabajo libremente elegido.
Aunque cae fuera del periodo de referencia, el Comité toma buena nota de la aprobación de la Ley 156-XVI del 6 julio de 2007 sobre la organización del servicio civil (alternativo), que reduce la duración del servicio a 12 meses. El Comité considera que esta reforma permitirá a Moldavia estar en conformidad con el Artículo 1§2 de la Carta Revisada a este respecto. Sin embargo, la situación no era conforme a la Carta Revisada durante el periodo de referencia. Solicita, sin embargo, para el próximo informe que se indique cuándo entró en vigor dicha ley.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Rumanía) 01/12/2008

“Servicio requerido en lugar del servicio militar
En sus conclusiones anteriores, el Comité concluyó que la situación no era conforme porque el servicio alternativo duraba 24 meses en vez de 12 y esto era excesivo. Consideró que los 12 meses adicionales durante los cuales las personas afectadas eran privadas de su derecho a ganarse la vida mediante un trabajo libremente emprendido estaba fuera de los límites razonables en relación con la duración del servicio militar. El Comité observa que, según la Ley nº 446/2006, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, la duración del servicio alternativo está pendiente de ser establecida por una decisión gubernamental. Según el informe, se planea situar esta duración en 12 meses.
Ciertamente, los objetores de conciencia reconocidos como tales están en mejor situación que en los países que no les otorgan un estatus especial o donde la negativa a prestar servicio se castiga con prisión. Pero incluso en el caso de que los Estados reconozcan el principio de la objeción de conciencia e instituyan un servicio alternativo, no pueden hacer que éste sea más largo de lo necesario para garantizar que la negativa a realizar el servicio por motivos de conciencia es auténtica, para evitar que el servicio de reemplazo sea escogido como la solución más ventajosa en vez de sentirse como una obligación.
El Comité considera que esta reforma permitirá a Rumanía estar conforme al Artículo 1§2 de la Carta Revisada a este respecto. Sin embargo, la situación no era conforme a la Carta Revisada durante el periodo de referencia. Solicita, sin embargo, para el próximo informe que indique cuándo ha entrado en vigor la ley.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2006 (Estonia) 14/03/2007

“Servicio en lugar del servicio militar
El Comité observó anteriormente que la legislación ofrecía un servicio alternativo al servicio militar obligatorio, pero solicitaba aclaraciones adicionales sobre la duración de dicho servicio alternativo. En diciembre de 2004, la duración del servicio alternativo fue reducida a entre 12 meses (mínimo) y 18 meses (máximo), y se ha establecido (según otras fuentes) en 16 meses de duración. El servicio militar dura entre 8 meses (mínimo) y 11 meses (máximo).
El Comité recuerda que según el Artículo 1§2 la duración del servicio alternativo no puede exceder una vez y media la duración del servicio militar. El Comité hace notar que de acuerdo a la información de que dispone, la duración del servicio alternativo puede suponer el doble que la duración del servicio militar. Por ello, la situación no es conforme a Carta Revisada a este respecto.
El Comité hace referencia a su pregunta en la Introducción General a estas Conclusiones en cuanto a si la legislación antiterrorista impide a las personas desempeñar determinados trabajos.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2006 (Finlandia) 14/03/2007

“Servicio en lugar del servicio militar
Según la Ley del Servicio Militar la duración del servicio militar es o 180 ó 270 ó 362 días. De acuerdo con el informe, la mayoría de los reclutas hacen al menos 270 días (52,3%) y el 47,7% hacen 180 días. La duración del servicio militar sin armas es de 330 días y la del servicio civil alternativo, de 395 días.
El Comité concluyó anteriormente que la situación no es conforme a la Carta Revisada en base a que la duración del servicio alternativo realizado por la mayoría de los reclutas era más del doble que la del servicio militar realizado por la mayoría de los reclutas (en ese momento el 64,2% de los reclutas realizaba 180 días de servicio militar). Aunque la situación ha cambiado ligeramente durante el periodo de referencia (ver más arriba), el Comité hace notar que sólo ha sido ligeramente y que la duración del servicio civil sigue siendo más del doble que el periodo mínimo de servicio militar que realiza casi la mitad de todos los reclutas.
Por ello, el Comité mantiene que la duración del servicio civil alternativo sigue siendo una limitación desproporcionada al derecho de los trabajadores a ganarse la vida en un trabajo libremente elegido.
El Comité invita al Gobierno a responder a su pregunta en la Introducción General a estas Conclusiones en cuanto a si la legislación contra el terrorismo impide que a las personas de desempeñar determinados trabajos.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2006 (Grecia) 14/03/2007

“Servicio en lugar del servicio militar
Desde el caso de Quaker Council of European Affairs vs. Grecia, resolución sobre el fondo de la denuncia nº 8/2000 del 25 de abril de 2001, Grecia ha sido hallada en incumplimiento del Artículo 1§2
en base a que la duración del servicio alternativo al servicio militar es excesiva. Las regulaciones legales que gobiernan el servicio militar alternativo han sido modificadas a lo largo de los años, aunque en sus anteriores conclusiones el Comité hizo notar que la duración era todavía excesiva en lo que habitualmente representaba más del doble de la duración del servicio militar obligatorio.
Han sido promulgadas nueva leyes sobre esta cuestión durante el periodo de referencia; aquellos que realicen el servicio civil alternativa en vez del servicio militar ordinario (o el servicio militar sin armas) está ahora sujetos a prestar servicio durante 23 meses en lugar de los 30 meses establecidos anteriormente (los que realizan el servicio con armas reducido de 9 meses ahora deben hacer 17 meses en vez de 25; los que hacen el servicio militar con armas reducido de 6 meses ahora deben hacer 11 meses en vez de 20, y los que hacen el servicio con armas reducido de 5 meses ahora deben hacer 3 meses en vez de 15). La duración del servicio militar con armas completo se establece en 12 meses. El Comité toma nota de que la nueva legislación prevé una reducción significativa de la duración del servicio alternativo; sin embargo recuerda que según el Artículo 1§2, la duración del servicio alternativo no debe alcanzar más de una vez y media la del servicio militar y, por consiguiente, la situación en Grecia no puede ser considerada conforme al Artículo 1§2 de la Carta.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido