En África existen dos sistemas de derechos humanos regionales que pueden ser potencialmente interesantes para los objetores de conciencia al servicio militar: laUnión Africana y, sobre todo, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Comité Africano de los Derechos y Bienestar del Niño como organismos que cubren todo el continente africano, y la Comunidad Económica de Estados de África Occidental y su Tribunal de Justicia de la Comunidad, como mecanismos sub-regionales.
La Unión Africana procede de la Organización para la Unidad Africana (OAU), y se fundó en 1999. Uno de sus objetivos es
“promover y proteger los derechos humanos y de los pueblos, en consonancia con la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos y otros instrumentos de derechos humanos de relevancia. Aunque uno de los órganos de la Unión Africana es el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, las personas individuales solamente pueden hacer denuncias si un Estado miembro ha realizado una declaración permitiéndolo. Hasta abril de 2012 solamente 5 Estados habían hecho dicha declaración. Estos países son Burkina Faso, Ghana, Malawi, Mali, y Tanzania. Por ello, el Tribunal Africano a día de hoy no está incluido en esta guía. Puede consultarse más información sobre el Tribunal Africano en esta dirección: http://www.african-court.org.
La lista de Estados miembros de la Unión Africana puede consultarse en esta dirección: http://www.au.int/en/member_states/countryprofiles.
Aunque la Comunidad Económica de Estados de África Occidental
(ECOWAS) es principalmente una organización para la cooperación económica, su Tribunal de Justicia de la Comunidad tiene jurisdicción para resolver casos de violaciones de derechos humanos que sucedan en cualquier Estado miembro de ECOWAS.
La lista de Estados miembros de ECOWAS puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.courtecowas.org/site/index.php?option=com_content&view=articl....
Otras instituciones subregionales son menos relevantes para los derechos humanos, y sobre todo para la objeción de conciencia al servicio militar.
En el momento de escribir esta guía, el Tribunal de Justicia de África Oriental (EACJ) de la Comunidad Africana Oriental , no tiene competencias de derechos humanos. El Consejo de la Comunidad Africana Oriental, sin embargo, podría ampliar las competencias del Tribunal en fecha posterior. Más información sobre el Tribunal de Justicia de África Oriental puede consultarse en la dirección http://www.eacj.org. Información sobre la Comunidad Africana Oriental y una lista de los Estados miembros puede encontrarse en http://www.eac.int/.
El Tribunal de Justicia del Mercado Común de África Oriental y Meridional (COMESA) no tiene competencias sobre temas de derechos humanos, puesto que el tratado que funda COMESA no incluye los derechos humanos. Hay información sobre COMESA en http://about.comesa.int.
El Tribunal de la Comunidad de Desarrollo de África Meridional (Tribunal SADC) tiene algunas competencias de derechos humanos, aunque no es propiamente un Tribunal de derechos humanos. El Tribunal ha dictaminado que sí que es competente para instruir casos de derechos humanos ya que la observancia de los derechos humanos, la democracia y el imperio de la ley son principios de la Comunidad de Desarrollo de África Meridional. Más información sobre el Tribunal de la SADC en http://www.sadc-tribunal.org.
Hasta donde saben las personas autoras, ninguno de los sistemas africanos de derechos humanos ha sido usado hasta ahora para avanzar en el derecho de objeción de conciencia al servicio militar en un país africano. No existe ningún estándar establecido relacionado con la objeción de conciencia en ningún sistema africano, así que deben usarse con precaución. Si queremos iniciar un proceso de establecimiento de estándares en uno de los sistemas africanos de derechos humanos, es recomendable que nos pongamos en contacto con una de las siguientes organizaciones: