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Mecanismos de derechos humanos disponibles | Resumen |
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Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR) |
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) está encargada de la dirección del programa de derechos humanos de la ONU, y de la promoción y protección de todos los derechos humanos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y la ley de derechos humanos. |
Human Rights Committee: State Reporting Procedure |
El Comité de Derechos Humanos (denominado en lo que sigue Comité de DH o Comité) es un mecanismo basado en un tratado que monitoriza la implementación del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (ver http://www2.ohchr.org/english/law/ccpr.htm) por los Estados firmantes. Esto es llevado a cabo mediante el examen de informes periódicos de los Estados firmantes (ver treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-4&chapter=4&lang=en). El informe es examinado mediante un diálogo de seis horas (informes periódicos) o de nueve horas (informes iniciales) entre el Comité y representantes del Estado. Durante el diálogo, los miembros del Comité pueden plantear cualquier tema relacionado con los derechos civiles o políticos, además de derechos no tratados en el informe del Estado. Tras el diálogo, el Comité emite unas Observaciones Finales, que proponen recomendaciones y valoran la práctica y la legislación del Estado. El Comité se ocupa de la objeción de conciencia al servicio militar de acuerdo al artículo 18 del PIDCP. |
Human Rights Committee: Communication procedure |
El Primer Protocolo Facultativo establece un mecanismo de denuncias individuales que permite a los individuos presentar denuncias ante el Comité de Derechos Humanos por la violación de uno o varios de sus derechos amparados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las comunicaciones sólo pueden presentarse contra un Estado que ha ratificado el Primer Protocolo Facultativo y después de haber agotado mecanismos legales locales. Además, la denuncia no debe haberse enviado a otro órgano ligado a tratado, ni a los mecanismos regionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, o el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos. Si el Comité determina que un Estado Parte no ha cumplido sus obligaciones en relación al PIDCP, exigirá que se repare la violación y pedirá que el Estado Parte aporte información actualizada al respecto. Las decisiones del Comité de Derechos Humanos y sus actividades de seguimiento se hacen públicas y se incluyen su Informe Anual a la Asamblea General. |
Committee on the Rights of the Child: State Reporting Procedure |
El Comité de los Derechos del Niño es un mecanismo basado en tratado que supervisa la puesta en práctica de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) (ver http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm) y sus Protocolos Facultativos sobre la Venta de Niños (OP1, ver: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-sale.htm) y sobre la Participación de Niños en Conflictos Armados (OP2, ver: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-conflict.htm) por los Estados parte (la lista de Estados parte del CRC puede consultarse en: El Comité solamente tratará cuestiones relacionadas con menores de 18 años. Para los Estados miembros del Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en conflictos armados, el Comité trata cuestiones tales como el reclutamiento de menores o una labor de reclutamiento excesiva en las escuelas. Aunque el artículo 14 de la Convención garantiza el derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión, es menos probable que este mecanismo sea directamente relevante en relación con el derecho de objeción de conciencia al servicio militar, pero puede ser útil para destacar cuestiones de reclutamiento de menores, reclutamiento irregular, y de presencia del ejército en las escuelas. |
Committee on the Rights of the Child: Optional Protocol on Communications |
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de presentación de comunicaciones del 19 de diciembre de 2011 (ver http://treaties.un.org/doc/source/signature/2012/a-res-66-138-spanish.pdf) establece un mecanismo de denuncias individuales que permite a las personas individuales presentar denuncias al Comité sobre Derechos de los Niños relativas a violaciones de la Convención o de cualquiera de los Protocolos Facultativos de los es parte el Estado. Antes de presentar un denuncia tienen que haberse agotado los recursos legales locales, a menos que estos sean exageradamente largos o ineficaces. La denuncia no debe haberse presentado a ningún otro procedimiento internacional de investigación o resolución de conflictos. Si el Comité halla que un Estado parte ha incumplido sus obligaciones según la CRC o sus Protocolos Facultativos, exigirá que la violación sea remediada y pedirá al Estado parte que proporcione información de seguimiento a este respecto. Las decisiones del Comité de los Derechos del Niño y sus actividades de seguimiento se hacen públicas y están incluidas en el Informe Anual del Comité a la Asamblea General. At the time of writing (August 2012), the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on a communications procedure was not yet in force, as it had not yet been ratified by more than 10 States. Check for the status of ratification at http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11-... |
United Nations Human Rights Council (UNHRC) |
En 2006, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU reemplazó a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. El Consejo es un organismo intergubernamental dentro del sistema de derechos humanos de la ONU formado por 47 Estados elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas y responsables de potenciar la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. Su objetivo principal es abordar situaciones de violación de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto. Su mandato fue establecido por la resolución de la Asamblea General 60/251 del 15 de marzo de 2006. El Consejo se reúne en sesión ordinaria tres veces al año y en sesión especial según las necesidades, y depende de la Asamblea General. |
Universal Periodic Review (UPR) |
El Examen Periódico Universal (UPR) se estableció junto con el Consejo de Derechos Humanos mediante la resolución 60/251 en 2006 y es un mecanismo único en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas que implica un examen de los registros de derechos humanos de todos los Estados miembros de la ONU cada 4 años y medio basado en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cualquier otro instrumento de derechos humanos del que forme parte el Estado objeto de revisión, así como las promesas y compromisos voluntarios asumidos por el Estado. Durante el proceso del examen, otros Estados examinan las prácticas de derechos humanos de un Estado basándose en información aportada por éste, una recopilación de documentos relevantes de las Naciones Unidas preparada por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (OACDH) e información aportada por otras partes interesadas, incluidas ONG (recopilada por la OACDH). Otros Estados pueden hacer preguntas y recomendaciones que el Estado a examen puede aceptar o rechazar. El resultado de este examen se refleja en un “informe final” que enumera las recomendaciones que se hacen al Estado examinado. Hasta el siguiente examen previsto, el Estado a revisión tiene 4 años para implementar las recomendaciones aceptadas y cumplir sus compromisos voluntarias. El segundo ciclo del Examen Periódico Universal empezó en la XIII sesión del Consejo de Derechos Humanos en mayo de 2012, y se prolongará hasta noviembre de 2016. |
Human Rights Council Special Procedures |
“Procedimientos especiales” es el nombre que reciben los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos para inspeccionar las violaciones de los derechos humanos en países concretos o examinar temas globales de derechos humanos. Básicamente hay dos mandatos diferentes:
Las funciones principales de los Procedimientos Especiales son:
En casos individuales, pueden enviar las llamadas comunicaciones (llamamientos urgentes y cartas de denuncia) sobre supuestas violaciones de los derechos humanos al gobierno implicado. Presentan sus informes anuales y también informes sobre las visitas a países, estudios temáticos al Consejo de Derechos Humanos, y documentos seleccionados a la Asamblea General. Todos los procedimientos especiales producen conjuntamente un informe de comunicaciones para cada sesión del Consejo de Derechos Humanos, que incluye cartas de denuncia y llamamientos urgentes, y respuestas recibidas de gobiernos. |
Special Rapporteur on Freedom of Religion or Belief |
ResumenEl Relator Espacial sobre Libertad de Religión o Creencias es un experto independiente nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Anteriormente se llamaba Relator Especial sobre Intolerancia Religiosa y fue creado originalmente por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. La persona titular del mandato tiene la misión de identificar y examinar incidentes y acciones gubernamentales en cualquier lugar del mundo que sean incompatibles con el disfrute del derecho a la libertad de religión o creencias. El Relator Especial recomienda medidas correctoras según proceda, lo cual incluye hacer llegar llamamientos urgentes (para intentar prevenir violaciones de los derechos humanos) y cartas de denuncia (de hechos que han sucedido) a los Estados. Además, la persona titular del mandato realiza visitas a los países con el objetivo de hallar evidencias y presenta informes al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, así como informes anuales, poniendo de relieve las prácticas de los Estados, tendencias y casos individuales, y estudios temáticos. Como la objeción de conciencia como derecho humano encaja en el derecho a la libertad de pensamiento, religión o creencias, el Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias tiene el mandato más estrechamente relacionado con la objeción de conciencia al servicio militar y aborda con gran frecuencia cuestiones de objeción de conciencia. Los casos de objeción de conciencia no religiosa pueden ser, sin embargo, un poco más difíciles, aunque en teoría están incluidos en el mandato. |
Working Group on Arbitrary Detention |
El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, establecido como Procedimiento Especial en 1991, bajo el mandato de la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU (reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos en 2006), investiga casos de personas detenidas arbitrariamente en todo el mundo. Recibe información sobre supuestos casos de detención arbitraria de individuos afectados directamente, sus familias, sus representantes u ONG, y envía llamamientos urgentes y comunicaciones a los Gobiernos implicados para aclarar las condiciones de los que han sido supuestamente detenidos. Según este mandato, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias examina casos en los que no ha habido bases legales para la detención, casos en los que el derecho a un juicio justo ha sido tan gravemente violado que invalida la posterior detención, y casos de presos de conciencia. Algunos ejemplos del tipo de asuntos que estudia el Grupo de Trabajo:
Además, el Grupo de Trabajo lleva a cabo visitas a países que enviaron una invitación y presenta informes anuales al Consejo de Derechos Humanos. Existe una base de datos en línea de documentos del Grupo de Trabajo en http://www.unwgaddatabase.org/un/ |
Human Rights Council Complaint Procedure |
El Procedimiento de Denuncia del Consejo de Derechos Humanos es un procedimiento confidencial para abordar violaciones de los derechos humanos flagrantes y fehacientemente probadas. Por ello no es adecuado para casos individuales excepto cuando son representativos de un patrón de violaciones de los derechos humanos fehacientemente probadas. El Procedimiento de Denuncia fue establecido por la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos – Consejo de Derechos Humanos: creación de instituciones - del 18 de junio de 2007, y reemplaza al antiguo procedimiento 1503. |
The African Commission on Human and Peoples' Rights: overview |
La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR) de 1981, que entró en vigor en 1986, es el más antiguo instrumento de derechos humanos de África, y estableció la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. |
African Commission on Human and Peoples' Rights: State Reporting Procedure |
Under the ACHPR, states are required to submit reports to the African Commission on measures taken to ensure that the rights enshrined in the African Charter are being implemented. The state reporting procedure is considered as a dialogue, in which the state concerned and the African Commission exchange their views. The state report is published by the African Commission prior to the session, to give civil society the opportunity to comment on the report of the state. The state report is reviewed in public, and following the dialogue the African Commission will issue "Concluding Remarks/Observations" to the state concerned. The state's report and the Concluding Remarks/Observations are transmitted to the AU Assembly of Heads of State and Government, and are only later published by the African Commission. So far, conscientious objection to military service has not been addressed by the African Commission. |
African Commission on Human and Peoples' Rights: Communication Procedure |
De acuerdo a los artículos 55 y 56 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, cualquier persona puede presentar información o comunicaciones ante la Comisión Africana. Presentando una comunicación a la Comisión Africana pueden conseguir ayuda las víctimas de abusos de derechos humanos que por razones diversas no hayan obtenido justicia en sus propios países después de haber agotado todos los recursos legales disponibles. Los casos presentados a la Comisión Africana no deben presentarse al mismo tiempo a otro sistema de derechos humanos. Antes de que la Comisión Africana investigue el fondo de la denuncia llamará la atención del Estado en cuestión sobre la cuestión. Sin embargo, la persona denunciante puede especificar si desea permanecer en el anonimato (aunque la propia denuncia no puede presentarse anónimamente). Antes de tomar una decisión sobre el fondo de la denuncia, la Comisión Africana puede pedir al Estado en cuestión que tome medidas provisionales para evitar daños irreparables a la víctima o víctimas de las supuestas violaciones con la urgencia que exija la situación. Después de investigar una denuncia, la Comisión Africana hace una recomendación al Estado o Estados en cuestión para garantizar que las violaciones de derechos humanos son investigadas, que las víctimas son resarcidas (si es necesario) y que se toman medidas para evitar que vuelvan a ocurrir las violaciones de los derechos humanos. La Comisión Africana también ofrece su mediación para conseguir acuerdos amistosos en el caso. Las recomendaciones de la Comisión Africana se presentan ante la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana para su aprobación. Todas las medidas que toma la Comisión Africana son confidenciales, a menos que la Asamblea decida lo contrario. De todos modos, el informe se publica tras la aprobación por parte de la Asamblea. |
African Committee of Experts on the Rights and Welfare of the Child: State Reporting Procedure |
El mandato del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (ACERWC) emana de los artículos 32 a 46 de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño (ACRWC). Fue fundado en julio de 2001. Parte del mandato del ACERWC es vigilar la puesta en práctica de la ACRWC. Para ello, el ACERWC recibe y examina los informes presentados por los Estados parte sobre las medidas que han tomado para poner en práctica las disposiciones de la Carta, así como el progreso logrado en el ejercicio de los derechos reconocidos (artículo 43). Los informes iniciales de los Estados se supone que deben presentarse antes de dos años tras la entrada en vigor de la ACRWC, y los informes periódicos, cada tres años posteriormente. Se puede consultar la situación de los informes estatales en el sitio web del ACERWC en http://acerwc.org/state-reports/. Los plazos de entrega de los informes iniciales se pueden consultar en http://www.africa-union.org/child/Due%20date%20of%20Submission%20of%20Re.... El ACERWC estudia el informe presentado por el Estado en sesiones plenarias, basándose en información incluida en los informes y otra información aportada por las ONG. Tras el examen del informe, el Comité de Expertos elabora Observaciones y Recomendaciones Finales, que deben ser llevadas a la práctica por el Estado parte. Las Observaciones y Recomendaciones Finales se incluyen también en el informe del ACERWC a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA. Hasta ahora, el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño no ha tratado la objeción de servicio militar. La cuestión del reclutamiento de menores sólo ha sido tratada brevemente durante el examen del informe de Uganda. |
African Committee of Experts on the Rights and Welfare of the Child: Communication Procedure |
Según el artículo 44 de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño, se considera comunicación toda correspondencia o denuncia procedente de un Estado, una persona individual o una ONG que denuncie actos perjudiciales para los derechos de los niños y niñas. Sin embargo, hasta 2011 el ACERWC solamente había recibido dos comunicaciones, y solamente había decidido respecto a una de ellas. Las comunicaciones pueden ser presentadas por personas individuales, incluidos los niños que han sido víctimas de una violación de derechos humanos, sus progenitores o representantes legales, testigos, grupos de personas, ONG reconocida por la UA o cualquier institución del sistema de derechos humanos de la ONU. Una comunicación solamente puede presentarse después de que se han agotado los recursos legales domésticos, y si el mismo tema no ha sido abordado por otra investigación, procedimiento o regulación internacional. Como medida urgente, el Comité de Expertos puede solicitar al Estado parte implicado que tome medidas provisionales necesarias para evitar cualquier otro daño al niño o niños que podrían ser víctimas de violaciones de la Carta. Después de investigar una denuncia, el Comité de Expertos hace una recomendación al Estado o Estados en cuestión para garantizar que se toman medidas para evitar que vuelvan a ocurrir violaciones de la Carta. |
ECOWAS Community Court of Justice |
Según el Protocolo Suplementario de 19 de enero de 2005, “el Tribunal tiene competencias para instruir casos de violaciones de derechos humanos que ocurren en cualquier Estado miembro.” No se exige el haber agotado las vías legales locales, es decir, que las personas individuales no tienen que seguir los recursos judiciales nacionales antes de presentar la denuncia al Tribunal de Justicia de ECOWAS. En lugar de esto, los principales requisitos son que la solicitud no sea anónima y que el asunto no esté pendiente de sentencia en otro tribunal internacional. Un caso puede ser plantearse por cualquier persona dentro de la jurisdicción de un Estado miembro de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (ECOWAS). Sin embargo, según el artículo 12 del Protocolo que establece el Tribunal de Justicia, es necesario contar con abogado u otro tipo de representación legal. El marco de referencia del Tribunal de justicia de la Comunidad es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR), así como otros instrumentos universales para la protección de los derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas. Los procedimientos ante el tribunal se componen de procedimientos orales y escritos, tras los cuales el Tribunal dictará sentencia en sesión pública. Las sentencias del Tribunal son vinculantes para cada Estado miembro, institución de ECOWAS o individuos. Puede consultarse más información en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Comunidad en http://www.courtecowas.org/. |
Inter-American Commission on Human Rights: Overview |
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ver http://www.oas.org/es/cidh/) (CIDH) fue creada por una resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Santiago de Chile, en 1959, y empezó a trabajar en 1960. Se convirtió en uno de los principales órganos de la OEA con el Protocolo de Buenos Aires desde 1967, que modificó la Carta de la OEA. El Protocolo de Buenos Aires (ver http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-31_Protocolo_de_Buenos_Aires.htm) transformó la Comisión Interamericana en un órgano formal de la OEA y prescribió que la función principal de la Comisión sería “promover la observancia y protección de los derechos humanos” (artículo 53 y 106 de la Carta de la OEA -ver http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-41_Carta_de_la_Organizacion_de_los...). |
Inter-American Commission on Human Rights: Petition procedure |
Según el artículo 23 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a la presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos, según el caso, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Una petición solamente puede ser presentada después de que se hayan agotado las vías legales nacional, y debe presentarse dentro de un plazo de 6 meses después de la sentencia firme. Además, el tema de la petición o comunicación no puede estar pendiente de juicio en otro procedimiento internacional de resolución de conflictos. Para los Estados miembros de la OEA que hayan ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esta será la referencia legal para evaluar una petición. Para los que no lo hayan hecho, será la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (la Declaración Americana). Además, cualquier otro protocolo interamericano de derechos humanos ratificado por el Estado puede formar la base de una petición. Cuando se ha admitido a trámite una petición, la Comisión Interamericana procede a analizar en detalle las supuestas violaciones de derechos humanos. También puede intentar llegar a una “solución amistosa” entre las partes implicadas. Si la Comisión Interamericana halla una violación de derechos protegidos por el tratado de derechos humanos aplicable, publicará un informe sobre el fondo del caso que incluirá recomendaciones al Estado con el objetivo de terminar con las violaciones de derechos humanos, implementar reparaciones y/o realizar cambios en la ley. Si un Estado no cumple las recomendaciones de la Comisión Interamericana, la Comisión puede decidir hacer público el caso o remitirlo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si está implicado un Estado parte que ha aceptado la competencia de la Corte. |
Organisation for Security and Co-operation in Europe (OSCE): Human Dimension Implementation Meeting |
La Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana (HDIM) es la conferencia principal de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para hablar de la implementación de los llamados compromisos en materia de “dimensión humana” de los Estados miembros de la OSCE. El término “dimensión humana” describe el conjunto de normas y actividades relacionadas con los derechos humanos, y el imperio de la ley y la democracia, considerados dentro de la OSCE como uno de los pilares de su concepto de Seguridad y Cooperación en Europa. El documento fundacional de la OSCE, el Acta Final de Helsinki de 1975, define el “respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia” como uno de los principios directrices de las relaciones entre los Estados participantes. |
Council of Europe: Commissioner for Human Rights |
El cargo de Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa fue creado por una resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de mayo de 1999. |
European Court of Human Rights |
El Tribunal de Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo es un tribunal internacional de derechos humanos encargado de atender las denuncias relacionadas con supuestas violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Antes de presentar una denuncia ante el Tribunal de Europeo de Derechos Humanos deben haberse agotado los recursos legales nacionales, a menos estos se prolonguen injustificadamente o sean inefectivos. La denuncia no debe haber sido enviada a ningún otro procedimiento internacional de investigación o resolución de conflictos. Si la denuncia es admitida a trámite y el Tribunal toma una decisión sobre el fondo del caso, hallará que ha existido o no una violación de artículos concretos del Convenio Europeo. En una causa en que el Tribunal concluya que existe violación del Convenio, normalmente también impondrá una compensación. Las decisiones del Tribunal de Europeo de Derechos Humanos son legalmente vinculantes para el Estado en cuestión. |
Ibero-American Convention on the Rights of Youth |
La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (ver http://www.laconvencion.org/index.php?descargas/index/cidj,pdf&PHPSESSID...) fue firmada en 2005 en la ciudad española de Badajoz, y entró en vigor el 1 de marzo de 2008. Se aplica a los Estados que la han ratificado, y está limitada a la región iberoamericana, que también incluye a España, Portugal y Andorra en Europa. |
European Committee of Social Rights: State reporting procedure |
El Comité Europeo de Derechos Sociales (ESCR) es un mecanismo basado en tratado en el que un grupo de 15 expertos en derechos humanos estudian informes anuales de los Estados partes de la Carta Social Europea. La Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa (aprobado en 1961 y revisado en 1996) que garantiza derechos como la no discriminación. La Carta Social Europea no protege el derecho de objeción de conciencia al servicio militar. Sin embargo, puede ser pertinente en casos de servicio civil sustitutorio de naturaleza punitiva en países donde se reconoce la objeción de conciencia. |
European Committee of Social Rights: Collective Complaint procedure |
El Protocolo Adicional de 1995 a la Carta Social Europea establece un sistema de Reclamaciones Colectivas, que principalmente permite a los sindicatos de trabajadores o sus organizaciones internacionales presentar reclamaciones colectivas al Comité Europeo de Derechos Sociales en relación al no cumplimiento de la Carta. El procedimiento de presentación de Reclamaciones Colectivas no establece un sistema de denuncias individuales, sino que está dirigido a casos de no cumplimiento de la legislación o las prácticas de los Estados de las disposiciones de la Carta Social Europea. Si tiene éxito, el Comité Europeo de Derechos Sociales elaborará una decisión declarando que el Estado en cuestión no cumple la Carta Social Europea, y el Comité de Ministros del Consejo de Europa dictará a continuación una resolución. |