Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño: procedimiento de presentación de informes por parte de los Estados

Applies to/Se aplica a

Prácticas de los Estados
Leyes de los Estados
Casos individuales
Acción urgente
Sólo menores de 18 años

Resumen

El mandato del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (ACERWC) emana de los artículos 32 a 46 de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño (ACRWC). Fue fundado en julio de 2001. Parte del mandato del ACERWC es vigilar la puesta en práctica de la ACRWC. Para ello, el ACERWC recibe y examina los informes presentados por los Estados parte sobre las medidas que han tomado para poner en práctica las disposiciones de la Carta, así como el progreso logrado en el ejercicio de los derechos reconocidos (artículo 43). Los informes iniciales de los Estados se supone que deben presentarse antes de dos años tras la entrada en vigor de la ACRWC, y los informes periódicos, cada tres años posteriormente. Se puede consultar la situación de los informes estatales en el sitio web del ACERWC en http://acerwc.org/state-reports/.

Los plazos de entrega de los informes iniciales se pueden consultar en http://www.africa-union.org/child/Due%20date%20of%20Submission%20of%20Re....

El ACERWC estudia el informe presentado por el Estado en sesiones plenarias, basándose en información incluida en los informes y otra información aportada por las ONG. Tras el examen del informe, el Comité de Expertos elabora Observaciones y Recomendaciones Finales, que deben ser llevadas a la práctica por el Estado parte. Las Observaciones y Recomendaciones Finales se incluyen también en el informe del ACERWC a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA.

Hasta ahora, el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño no ha tratado la objeción de servicio militar. La cuestión del reclutamiento de menores sólo ha sido tratada brevemente durante el examen del informe de Uganda.

1. 1. Resultados probables del uso del mecanismo

Durante el estudio de los informes de los Estados, el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño utiliza también información aportada por otras agencias de la UA y por ONG, y puede plantear cuestiones basándose en informaciones recibidas de las ONG. El ACERWC puede entonces incluir el asunto en sus Observaciones Finales y hacer recomendaciones al Estado en cuestión. Las Observaciones y Recomendaciones Finales se transmiten al Estado en cuestión y forman parte del informe del Comité de Expertos a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

El mecanismo es aplicable a aquellos Estados que hayan ratificado la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño. Puede encontrarse una tabla con las ratificaciones de la ACRWC hasta el momento en http://acerwc.org/ratifications/.

3. Quién puede presentar información

Según el artículo 69 del Reglamento del ACERWC, “el Comité puede invitar a las... ONG y organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con el artículo 42 de la Carta del Niño, para que presenten sus informes sobre la puesta en práctica de la Carta del Niño y para que proporcionen asesoramiento en las áreas que entran en el ámbito de su actividad.”

4. Cuándo presentar la información

Una vez que el Estado parte presenta su informe al ACERWC, el informe es un documento público y puede consultarse en el sitio web del ACERWC en http://acerwc.org/state-reports/. Es importante que las ONG presenten informes, ya sea un informe conjunto, o un informe de una única ONG destacando cuestiones concretas no mucho después de la publicación del informe estatal, pero en todo caso antes del Grupo de Trabajo previo al periodo de sesiones que estudiará el informe del Estado.

5. Consejos especiales para presentar información a este mecanismo

Hasta el momento, el ACERWC no ha publicado directrices para los informes presentados por las ONG. Sin embargo, el Comité de Expertos sí que ha elaborado unas directrices y temas principales para los informes de los Estados, y es útil estructurar los informes de las ONG alrededor de los mismos temas (o algunos de ellos). Los temas son:

  • Medidas generales para implementar la ACRWC
  • Definición de Niño
  • Principios generales
  • Derechos y libertades civiles
  • Entorno familiar y cuidados alternativos
  • Salud y bienestar
  • Educación, ocio y actividades culturales
  • Medidas de protección especiales
  • Responsabilidades del Niño.

Según la ACRWC, pueden plantearse temas de objeción de conciencia al servicio militar y la discriminación relacionada, y también de reclutamiento, sobre todo en relación a los artículos 9 (Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión), 11 (Educación) y 22 (Conflictos armados) de la Carta. El artículo 22 de la ACRWC declara que los Estados “se abstendrán de reclutar a ningún niño”.

Puede ser útil redactar preguntas sugiriendo que sean formuladas por el Comité de Expertos, organizadas por temas y disposiciones relevantes de la Carta, e incluirlas en el informe de la ONG.

Participación en el Grupo de Trabajo previo al periodo de sesiones

Aunque el Grupo de Trabajo previo al periodo de sesiones se reúne a puerta cerrada, el Comité de Expertos puede invitar a representantes de las ONG con estatus de observador al ACERWC a participar en él. Por ello es importante explicitar en la carta de presentación, cuando se presenta el informe de la ONG, que deseamos participar en el Grupo de Trabajo previo al periodo de sesiones. Sin embargo, no se puede garantizar que vaya a ser así. También es posible hacer presión a los miembros del Comité de Expertos informalmente fuera de las reuniones ordinarias del Grupo de Trabajo previo al periodo de sesiones.

Hacer presión antes y durante el periodo de sesiones

Es recomendable no limitarse a presentar un informe, sino también involucrarse con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño antes, durante y después del examen del informe del Estado. Después de la recepción del informe, el Comité de Expertos nombra un Relator entre sus miembros, y puede ser útil trabajar con el Relator responsable del informe de nuestro Estado, que estudiará el informe y la información presentada por las ONG, y elaborará una lista de cuestiones.

Las ONG con estatus de observador pueden asistir a la reunión pública del Comité de Expertos, pero no tienen permitido tomar la palabra.

6. Qué ocurre con el informe presentado (cuánto tardará)

Cuando el ACERWC recibe el informe presentado por el Estado, lo publica en su sitio web en http://acerwc.org/state-reports/.

El Comité de Expertos también designa un Relator de entre sus miembros, que es responsable del examen del informe del Estado y otra información recibida, incluida la información presentada por las ONG. El Relator elabora una lista de cuestiones para el debate en el Grupo de Trabajo previo al periodo de sesiones, que decidirá sobre la lista de cuestiones.

El examen del informe del Estado tiene lugar durante una sesión pública del Comité de Expertos en forma de diálogo con representantes del Estado en cuestión. Las ONG con estatus de observador pueden asistir a la sesión, pero no tienen permitido tomar la palabra. Tras el diálogo, el Comité de Expertos se reúne a puerta cerrada para elaborar sus Observaciones y Recomendaciones Finales.
Las Observaciones y Recomendaciones Finales se transmiten al Estado en cuestión, y se incluyen en el informe del Comité de Expertos a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA. También se publican en el sitio web del ACERWC.

7. Historial de uso del mecanismo

Este mecanismo no ha sido usado hasta ahora para la objeción de conciencia al servicio militar. Las cuestiones de reclutamiento de menores han sido planteadas sistemáticamente por el ACERWC, aunque se plantearon durante el examen del informe de Uganda, y en las Observaciones y Recomendaciones Finales sobre Uganda.

Datos de contacto: 
The African Committee of Experts on the Rights and Welfare of the Child Commission of the African Union African Union Headquarters Social Affairs Department P.O. Box 3243 W21 K19 Addis Ababa Ethiopia Tel. +251-1-551 35 22 Fax +251-1-553 57 16 Email cissem@africa-union.org Sitio web: http://acerwc.org/
Lecturas complementarias: 
Observaciones y Recomendaciones Finales
Título Date
Recomendaciones y Observaciones enviadas a la República de Uganda 28/03/2011

Artículo 22: CONFLICTOS ARMADOS:
El Comité hace notar que el Informe no aporta datos suficientes sobre la situación de los niños soldado en Uganda, por lo que recomienda que en los próximos informes se incluya más información.