América

Todos los Estados de América son miembros de la Organización de los Estados Americanos (ver http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-41_Carta_de_la_Organizacion_de_los...) establece en su artículo 106 la “Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es el principal órganos de la OEA en relación a los derechos humanos, y desarrolla actividades e iniciativa temáticas, elabora informes sobre la situación de los derechos humanos en un país determinado o sobre una cuestión temática concreta, y procesa y analiza peticiones individuales en casos de supuestas violaciones de derechos humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es el principal órganos de la OEA en relación a los derechos humanos, y desarrolla actividades e iniciativa temáticas, elabora informes sobre la situación de los derechos humanos en un país determinado o sobre una cuestión temática concreta, y procesa y analiza peticiones individuales en casos de supuestas violaciones de derechos humanos.

El marco legal de la CIDH es la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la Declaración Americana – ver http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp) de 1948, o la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (ver http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convencion.asp), u otros tratados interamericanos sobre derechos humanos.

El segundo órgano relevante relacionado con los derechos humanos de la OEA es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecida en 1979 (ver http://www.corteidh.or.cr). No es posible interponer una demanda directamente ante la Corte Interamericana -sólo la Comisión Interamericana puede hacerlo, y sólo los Estados miembros de la OEA que han aceptado la jurisdicción de la Corte.

Parte del mandato de la CIDH es también observar la situación general de los derechos humanos en los Estados miembros y publicar, cuando lo considere adecuado, informes sobre la situación en un determinado Estado miembro.

Un instrumento mucho más reciente es la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes
, del 11 de octubre de 2005 (ver http://www.laconvencion.org/index.php?descargas/index/cidj,pdf&PHPSESSID...). Esta convención, que se aplica a las personas jóvenes entre 15 y 24 años, reconoce explícitamente en el artículo 12 el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. El párrafo 4 del artículo 35 establece también que las autoridades nacionales a cargo de las políticas públicas de juventud deben presentar la Secretario General de la Organización Iberoamericana de Juventud (http://www.oij.org/es_ES) un informe bianual sobre los progresos realizados en la consecución del cumplimiento de las disposiciones de la convención. Sin embargo, no existe procedimiento de examen.